| Resolución | A-00182-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00182/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una dirección específica, cuyo titular es una persona identificada como A.A.A. Los denunciantes, B.B.B. y C.C.C., son vecinos de la denunciada y alegaron que las cámaras instaladas en los apartamentos de A.A.A. captan imágenes de sus viviendas y las zonas comunes sin su consentimiento. Además, señalaron que la instalación no cuenta con la aprobación de la comunidad de propietarios, a pesar de que el asunto se trató en una junta general ordinaria sin que se retiraran las cámaras.
La inspección determinó que el tratamiento de datos personales a través de las cámaras no cumple con la normativa vigente sobre protección de datos. Las cámaras captan imágenes de personas sin su consentimiento, lo cual vulnera el principio de proporcionalidad y el deber de informar a los afectados. Además, no se ha notificado la creación del fichero que contiene las imágenes, ni se ha colocado la señalización adecuada en las zonas videovigiladas.
La infracción se considera grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ya que se trata datos de carácter personal sin el consentimiento necesario. Esta infracción podría ser sancionada con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros.
Sin embargo, se decidió apercibir a la denunciada en lugar de imponer una sanción directa. Se le requirió que, en un plazo de un mes, obtenga el consentimiento de los afectados a través de un acuerdo de la Junta de Propietarios o, en su defecto, reoriente o retire las cámaras que captan imágenes desproporcionadas. Además, debe informar sobre el cumplimiento de estas medidas, aportando la documentación correspondiente.
La decisión se basa en que se trata de una infracción grave, pero la denunciada no ha sido sancionada previamente y se observa una disminución de su culpabilidad, ya que su actividad no está relacionada con el tratamiento de datos de carácter personal. Se le advierte que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.