| Resolución | A-00181-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00181/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una dirección específica. El denunciante, B.B.B., reside en la planta baja de un semiadosado, mientras que el denunciado, A.A.A., vive en la planta superior. La cámara instalada por A.A.A. está orientada hacia la fachada exterior, captando la puerta de entrada de ambas viviendas y una calle privada.
La comunidad de propietarios había advertido en varias ocasiones a A.A.A. para que retirara o reorientara la cámara, pero este hizo caso omiso. La inspección determinó que el tratamiento de datos personales a través de la cámara no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos.
El sistema de videovigilancia no respetaba el principio de proporcionalidad, ya que captaba imágenes de personas fuera del espacio privado sin el consentimiento necesario. Además, no se había informado adecuadamente a los afectados sobre la existencia de la videovigilancia, ni se había notificado la creación del fichero que contenía las imágenes.
La infracción se consideró grave, tipificada como tal en el artículo 44.3.b) de la normativa, por tratar datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas. Esta infracción podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros.
Sin embargo, se decidió apercibir al denunciado en lugar de imponer una sanción, dado que se trataba de una primera infracción y no había beneficios obtenidos como consecuencia de la misma. Se le requirió que, en el plazo de un mes, obtuviera el consentimiento de los afectados a través de un acuerdo de la Junta de Propietarios o reorientara o retirara las cámaras que captaban imágenes desproporcionadas. Además, debía informar del cumplimiento de lo requerido, aportando la documentación correspondiente.
En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la normativa vigente. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se estableció un plazo para interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos.