AEPD apercibe a C.C.C. por vulnerar la privacidad con cámaras de videovigilancia mal instaladas

Resolución A-00180-2018
Firmado 2018-06-27T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento A/00180/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de C.C.C. en su domicilio, las cuales enfocaban hacia la vía pública y hacia las fincas colindantes sin la debida señalización. El denunciante, B.B.B., miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, presentó un informe y un reportaje fotográfico que evidenciaba la ubicación de las cámaras y la falta de información sobre la zona videovigilada.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales a través de estas cámaras no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. Aunque el denunciado alegó que las cámaras estaban orientadas hacia su propiedad y que captaban mínimamente la vía pública, las pruebas presentadas no acreditaron la proporcionalidad de las imágenes captadas.

La resolución concluyó que la instalación de las cámaras vulneraba los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento de datos, lo cual constituía una infracción grave tipificada en el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, dado que se trataba de una primera infracción y no había beneficios obtenidos por la comisión de la misma, se decidió apercibir a C.C.C. en lugar de imponer una sanción económica.

Se requirió a C.C.C. que, en un plazo de un mes, cumpliera con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, limitando la zona de captación de las cámaras para que solo incluyera espacios privados y proporcionando la documentación que acreditara el cumplimiento de esta medida. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable.