| Resolución | A-00173-2018 |
| Firmado | 2018-07-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00173/2018, la denunciante B.B.B., policía de ***LOCALIDAD.1, presentó una denuncia por la difusión no consentida de sus datos personales a través de WhatsApp. Los hechos ocurrieron el 6 de julio de 2017, cuando B.B.B. recibió una multa de tráfico por estacionamiento indebido. El 9 de julio, pagó la multa en el depósito de grúas, pero no recogió el justificante en ese momento.
El 11 de julio, B.B.B. se enteró de que un compañero de trabajo, A.A.A., había sacado fotos de la denuncia y del justificante de pago y las había compartido en chats de WhatsApp. A.A.A. admitió haber tomado las fotos y compartirlas en un grupo de compañeros, incluyendo al agente D.D.D., quien reenvió las imágenes a otros grupos.
B.B.B. informó a sus superiores, quienes iniciaron un procedimiento interno. La investigación reveló que A.A.A. había obtenido los documentos aprovechando su condición de policía y los había difundido sin autorización, infringiendo el deber de secreto profesional y la normativa de protección de datos.
El procedimiento disciplinario concluyó con la imposición de una sanción de 5 días de empleo y sueldo a A.A.A. por incumplir el deber de secreto profesional y vulnerar la normativa de protección de datos.
En la resolución del procedimiento, se apercibió a A.A.A. por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Se le requirió que adoptara medidas correctoras y que informara sobre el cumplimiento de lo requerido en un plazo de un mes. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.