La AEPD apercibe al Partido Popular por videovigilancia ilegal en su sede, evitando multa millonaria tras comprometerse a corregir la infracción.

Resolución A-00168-2018
Firmado 2018-06-20T00:00:00Z
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El Partido Popular de una localidad específica fue denunciado por la instalación de un sistema de videovigilancia en su sede. La denuncia alegaba que una cámara oculta en un cajetín de luz bajo el balcón del primer piso captaba imágenes de la vía pública y parte de una vivienda vecina sin el consentimiento de los afectados. Además, no había carteles que informaran sobre la existencia de la videovigilancia ni los datos del responsable del tratamiento.

El Partido Popular argumentó que había contratado a una empresa de seguridad para instalar el sistema y que habían solicitado el alta del fichero en el Registro General de Protección de Datos. También mencionaron que habían sufrido actos vandálicos y que las pegatinas informativas eran constantemente arrancadas. Finalmente, indicaron que habían solicitado a la empresa de seguridad modificar la ubicación y el campo de visión de las cámaras.

Se determinó que la cámara captaba de manera desproporcionada la vía pública y propiedades de terceros sin su consentimiento, lo cual vulneraba el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta infracción fue considerada grave y podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros.

Sin embargo, se decidió apercibir al Partido Popular en lugar de imponer una sanción, dado que no habían sido sancionados previamente y se observó una disminución de su culpabilidad. Se les requirió que, en un plazo de un mes, acreditaran la retirada, reubicación o reorientación de la cámara para limitar la porción de vía pública captada y que informaran sobre el cumplimiento de esta medida. En caso de no atender el requerimiento, podrían incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.