AEPD sanciona a propietario por cámaras de videovigilancia que invaden la vía pública y espacios ajenos

Resolución A-00164-2018
Firmado 2018-06-27T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00164/2018, se denunció que A.A.A. tenía cámaras de videovigilancia instaladas en su domicilio que enfocaban hacia la vía pública y espacios ajenos a su propiedad. La denuncia fue presentada por B.B.B., quien alegó que una de las cámaras apuntaba hacia la carretera y podía captar la escalera de acceso a una vivienda vecina.

La inspección realizada por la Policía Local confirmó la existencia de tres cámaras en la vivienda de A.A.A., una de las cuales apuntaba hacia la vía pública. A.A.A. argumentó que todas las cámaras estaban colocadas dentro de su propiedad y enfocaban únicamente a su espacio privado, pero las pruebas presentadas no acreditaron la proporcionalidad de las imágenes captadas.

La normativa sobre protección de datos establece que las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia deben ser adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se hayan obtenido. En este caso, se consideró que las cámaras captaban imágenes de espacios públicos de manera desproporcionada, vulnerando así el principio de proporcionalidad.

Dado que se trataba de una infracción grave, se decidió apercibir a A.A.A. para que, en el plazo de un mes, retirara, reorientara o reubicara las cámaras de manera que solo captaran el espacio privativo de su propiedad. Además, se le requirió informar sobre el cumplimiento de esta medida y se le advirtió de las posibles sanciones en caso de no atender el requerimiento.

La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, asegurando que las cámaras de videovigilancia se utilicen de manera proporcional y respetuosa con la normativa vigente.