La AEPD apercibe a ARAMAD GAS S.L.U. por ceder datos personales sin consentimiento y exige cumplimiento inmediato de la normativa de protección de datos

Resolución A-00162-2018
Firmado 2018-06-18T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00162/2018, se denunció que la empresa ARAMAD GAS S.L.U. había cedido los datos personales de una cliente, Dña. A.A.A., a una tercera entidad, Q4TRE SERVEIS (D. B.B.B.), sin su consentimiento previo. La denunciante firmó un contrato con ARAMAD GAS S.L.U. para la instalación de gas en su domicilio, y posteriormente se percató de que sus datos habían sido compartidos con Q4TRE SERVEIS sin su conocimiento ni autorización.

La denunciante desconocía cómo sus datos llegaron a Q4TRE SERVEIS, lo que generó preocupación sobre la protección de su información personal. Ante esta situación, se solicitó a ARAMAD GAS S.L.U. que justificara la cesión de datos y aportara copia del contrato suscrito con Q4TRE SERVEIS. Sin embargo, la empresa no respondió a los requerimientos, lo que agravó la situación.

La cesión de datos sin el consentimiento del interesado constituye una infracción grave según la normativa de protección de datos. En este caso, ARAMAD GAS S.L.U. no pudo acreditar la existencia de un contrato de prestación de servicios que justificara el acceso de Q4TRE SERVEIS a los datos de la denunciante. Además, la empresa no tenía antecedentes previos de sanciones, lo que permitió aplicar un procedimiento de apercibimiento en lugar de una sanción directa.

Se acordó apercibir a ARAMAD GAS S.L.U. y requerirle que, en un plazo de un mes, cumpliera con la normativa vigente en relación con la cesión de datos de sus clientes. La empresa debía formalizar un contrato u otro acto jurídico que regulara el tratamiento de datos por parte de terceros, o bien amparar dicho tratamiento en el consentimiento del interesado o en otra base legítima. Además, se le solicitó informar sobre el cumplimiento de estos requisitos y aportar la documentación correspondiente.

En caso de no atender el requerimiento, ARAMAD GAS S.L.U. podría incurrir en una infracción sancionable según la normativa de protección de datos. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se estableció un plazo para