| Resolución | A-00161-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00161/2017, se denunció que en la piscina municipal de una localidad había cámaras de videovigilancia en la sala de máquinas de ejercicio sin avisos visibles de zona videovigilada. La denuncia fue presentada por un usuario que observó esta falta de información.
Se comprobó que la empresa responsable del sistema de videovigilancia, AQUAFIT GESTION, SL, tenía cuatro cámaras orientadas hacia zonas de práctica deportiva. Aunque había carteles informativos y cláusulas sobre el tratamiento de datos, las cámaras captaban imágenes de personas en áreas donde se realizaban actividades deportivas, lo cual vulneraba el principio de proporcionalidad y el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios.
La instalación de las cámaras no cumplía con los requisitos necesarios para garantizar que las imágenes captadas no fueran excesivas ni afectaran inadecuadamente la intimidad de las personas. Además, no se había ponderado adecuadamente la necesidad de las cámaras frente a otros medios menos intrusivos.
Dado que se trataba de una infracción grave según el artículo 44.3.c de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), se decidió apercibir a AQUAFIT GESTION, SL. Sin embargo, se consideró que la empresa no tenía antecedentes previos y que la infracción no había sido cometida con dolo, por lo que se optó por un apercibimiento en lugar de una sanción. Se le requirió a la empresa que, en un plazo de un mes, retirara o reorientara las cámaras para que no captaran imágenes de personas identificables en las áreas de práctica deportiva y que informara del cumplimiento de esta medida.