AEPD sanciona a DIROTUL-RÓTULOS por incumplir la normativa de videovigilancia y falta de información pública

Resolución A-00153-2018
Firmado 2018-07-27T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00153/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una nave industrial propiedad de la empresa DIROTUL- RÓTULOS–. La denuncia, presentada por Don E.E.E., alegaba que las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública y que no había carteles informativos que indicaran la existencia de videovigilancia ni identificaran al responsable del tratamiento de las imágenes.

Se comprobó que efectivamente había cámaras de videovigilancia en la fachada exterior de la nave, pero no se encontró ningún distintivo informativo visible. Además, no se pudo determinar con certeza la orientación exacta de las cámaras, aunque se sospechaba que podían captar imágenes del espacio público.

La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que cualquier sistema de videovigilancia debe contar con carteles informativos visibles y que las cámaras no deben captar imágenes de espacios públicos sin una causa justificada. La empresa DIROTUL- RÓTULOS– no cumplía con estas obligaciones, lo que constituía una infracción grave según el artículo 44.3 b) de la ley.

Se decidió apercibir a la entidad DIROTUL- RÓTULOS–, requiriéndole que, en un plazo de un mes, colocara los carteles informativos necesarios y reorientara las cámaras para que no captaran imágenes del espacio público. Además, se le solicitó que proporcionara pruebas documentales del cumplimiento de estas medidas.

La sanción se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar que las empresas cumplan con la normativa de protección de datos. La empresa fue advertida de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, podría enfrentar un nuevo procedimiento sancionador.