AEPD apercibe a particular por instalación ilegal de cámara de videovigilancia que captaba imágenes de vía pública y colegio sin consentimiento

Resolución A-00152-2018
Firmado 2018-07-27T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00152/2018, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en la vivienda de Don A.A.A., ubicada en una dirección específica. La denuncia fue presentada por la Dirección General de la Guardia Civil de R.R.R., quien alegó que la cámara estaba enfocada hacia un espacio público y posiblemente hacia un colegio cercano, sin la autorización correspondiente.

La cámara, instalada en una ventana de la vivienda, captaba imágenes de la vía pública y del colegio, lo cual constituía un tratamiento de datos personales sin el consentimiento de las personas afectadas. Este hecho vulneraba el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso.

La instalación de la cámara no cumplía con los requisitos de proporcionalidad y necesidad, ya que captaba imágenes desproporcionadas de áreas públicas y privadas ajenas al denunciado. Además, no se había acreditado que existiera una justificación legítima para la instalación de la cámara en esa ubicación, ni se había obtenido el consentimiento de las personas cuyas imágenes eran capturadas.

Dado que el denunciado no presentó alegaciones dentro del plazo establecido, se procedió a apercibirle para que retirara o reorientara la cámara de manera que no captara imágenes desproporcionadas de la vía pública ni del colegio. Se le requirió que informara sobre el cumplimiento de esta medida y aportara pruebas fotográficas que demostraran el cumplimiento del requerimiento.

La sanción se fundamentó en la infracción grave tipificada en el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, que considera infracción grave tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas cuando sea necesario. Sin embargo, se optó por un apercibimiento en lugar de una sanción, dado que no constaba que el denunciado hubiera sido sancionado previamente y se apreciaba una disminución de la culpabilidad debido a la falta de vinculación relevante con tratamientos de datos personales.