AEPD apercibe a propietaria por captar imágenes privadas con cámaras de videovigilancia sin consentimiento

Resolución A-00149-2018
Firmado 2018-07-27T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00149/2018, Don C.C.C. denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en la fachada lateral de la vivienda de Doña B.B.B., las cuales estaban orientadas hacia su propiedad, captando imágenes de zonas privadas sin su autorización. La denuncia se basó en la posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se constataron varios hechos probados: la instalación de al menos dos cámaras exteriores que captaban imágenes desproporcionadas de la vivienda y finca del denunciante. Además, se intentó notificar el acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a Doña B.B.B., pero no se logró debido a su ausencia, por lo que se publicó en el Boletín Oficial del Estado. No se presentaron alegaciones por parte de la denunciada.

La normativa establece que el tratamiento de datos personales, como las imágenes captadas por las cámaras, requiere el consentimiento inequívoco de los afectados, salvo en casos específicos. En este caso, no se acreditó que se hubiera obtenido dicho consentimiento, lo que constituía una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999.

Se decidió apercibir a Doña B.B.B. para que cumpliera con la normativa, retirando o reorientando las cámaras de manera que no captaran imágenes desproporcionadas de la propiedad del denunciante. Se le dio un plazo de un mes para informar sobre el cumplimiento de esta medida, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, podría incurrir en una infracción sancionable.

La resolución se notificó a Doña B.B.B. y se hizo pública, conforme a la normativa vigente. Se indicaron los recursos administrativos y contencioso-administrativos disponibles para impugnar la decisión.