AEPD apercibe a particular por instalar cámaras de videovigilancia que vulneraban la privacidad en vía pública y accesos a viviendas ajenas

Resolución A-00148-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00148/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de Don B.B.B. en su vivienda situada en A.A.A. La denuncia fue presentada por la Dirección General de la Policía de la Comisaría Provincial de Guadalajara, específicamente por la Unidad Territorial de Seguridad Privada. La denuncia alegaba que las cámaras estaban enfocadas hacia la vía pública y zonas de acceso de viviendas privadas ajenas al denunciado, sin contar con la autorización correspondiente ni un cartel informativo.

Las cámaras, camufladas entre plantas, capturaban imágenes de manera desproporcionada, afectando la privacidad de las personas en la vía pública y en las zonas de acceso a viviendas privadas. Esta práctica vulneraba la normativa sobre protección de datos, ya que no se contaba con el consentimiento de las personas afectadas, lo cual es un requisito esencial según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La instalación de las cámaras no cumplía con los principios de proporcionalidad y minimización de datos, ya que capturaban información innecesaria y excesiva en relación con la finalidad de vigilancia. Además, la normativa establece que las cámaras instaladas en espacios privados no deben obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible y proporcional para la finalidad de vigilancia.

Dado que no se acreditó el consentimiento de los afectados y se captaban imágenes desproporcionadas, se consideró que Don B.B.B. había cometido una infracción grave tipificada en el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, se decidió apercibir al denunciado en lugar de imponer una sanción, debido a que no constaba una vinculación relevante de su actividad con el tratamiento de datos personales y no había sido sancionado con anterioridad.

Se le requirió a Don B.B.B. que, en un plazo de un mes, retirara las cámaras o las reorientara para que no captaran imágenes desproporcionadas de la vía pública ni de los accesos a viviendas privadas ajenas. Además, debía informar a la autoridad competente del cumplimiento de lo requerido, aportando las pruebas correspondientes. En caso de no atender