| Resolución | A-00140-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00140/2018, se denunció que la cafetería-bar T1 ***LOC.1 había instalado cámaras de videovigilancia que enfocaban hacia la vía pública, lo cual constituía una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. La denuncia fue presentada por la Comunidad de Propietarios de la calle en cuestión, quienes señalaron que la cámara no solo captaba el acceso al local, sino también una parte de la vía pública, y que no había una señalización adecuada que informara sobre el uso de las imágenes ni sobre cómo ejercer los derechos de los usuarios.
La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado por la cafetería-bar no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa de protección de datos. Aunque la cafetería-bar reconoció la infracción y subsanó la orientación de la cámara, no cumplía con la obligación de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre el uso de sus datos. El cartel informativo no incluía la identidad y dirección del responsable del tratamiento, lo cual es esencial para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La resolución concluyó que, aunque la cafetería-bar había corregido la orientación de la cámara, no había cumplido con el deber de información exigido por la ley. Sin embargo, dado que se trataba de una infracción leve y que la cafetería-bar no había sido sancionada previamente, se decidió no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se apercibió a la entidad para que, en el plazo de un mes, instalara los carteles informativos necesarios y acreditara el cumplimiento de la normativa. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción sancionable.