| Resolución | A-00139-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00139/2018, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en la finca de B.B.B., ubicada en A.A.A., que grababa la entrada y salida del domicilio, así como el jardín, enfocando hacia las fincas colindantes. La denuncia fue presentada por C.C.C., quien alegó que esta instalación vulneraba la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se determinó que la cámara captaba imágenes desproporcionadas de las viviendas aledañas, lo cual constituía un tratamiento de datos personales sin el consentimiento de los afectados. Según la normativa vigente, la instalación de cámaras de videovigilancia debe respetar la intimidad y los derechos de las personas, y solo se permite captar imágenes de espacios públicos en casos excepcionales y con justificación adecuada.
La resolución concluyó que B.B.B. había incurrido en una infracción grave al tratar datos personales sin el consentimiento necesario, conforme al artículo 44.3.b) de la LOPD. Sin embargo, dado que no había antecedentes previos de sanciones y considerando la falta de intencionalidad en la comisión de la infracción, se decidió no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se apercibió a B.B.B. para que, en un plazo de un mes, retirara o reorientara la cámara de manera que no captara imágenes desproporcionadas de las fincas colindantes. Además, se le requirió que informara sobre el cumplimiento de esta medida, aportando las pruebas correspondientes.
La decisión subraya la importancia de respetar la privacidad y la protección de datos personales, y establece que cualquier tratamiento de imágenes debe ser proporcional y justificado, evitando captar información innecesaria de terceros.