AEPD ordena la retirada o reorientación de cámara de videovigilancia por captar imágenes de vía pública y viviendas colindantes

Resolución A-00138-2018
Firmado 2018-06-12T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00138/2018, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de A.A.A. en una dirección específica. La denuncia, presentada por B.B.B., alegaba que la cámara captaba imágenes tanto de la vía pública como de las viviendas colindantes, lo cual constituía una infracción a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La cámara, ubicada en el exterior de la finca, grababa imágenes desproporcionadas de áreas públicas y privadas, lo que implicaba un tratamiento de datos personales sin el consentimiento de los afectados. Esto violaba el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de datos personales, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso.

La resolución determinó que la instalación de la cámara no cumplía con los requisitos legales y que el tratamiento de las imágenes captadas era desproporcionado. Se consideró que la cámara debía ser retirada o reorientada para evitar la captación de imágenes de la vía pública y de las viviendas colindantes.

Dado que se trataba de una infracción grave, según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, se decidió apercibir a A.A.A. para que cumpliera con la normativa en un plazo de un mes. Se le requirió que retirara o reorientara la cámara y que informara sobre el cumplimiento de esta medida, aportando pruebas fotográficas del cambio realizado. En caso de no cumplir con el requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.

La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales, asegurando que cualquier tratamiento de datos se realice de manera adecuada, pertinente y no excesiva.