| Resolución | A-00135-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00135/2018, se denunció que A.A.A. había instalado cámaras de videovigilancia en su propiedad, las cuales estaban enfocadas hacia las fincas colindantes, captando imágenes de la vía pública de manera desproporcionada. El denunciante, B.B.B., alegó que estas cámaras estaban grabando su propiedad, lo cual constituía una infracción a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado por las cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa de protección de datos. En concreto, se violaba el principio de proporcionalidad, ya que las cámaras captaban imágenes de la vía pública, algo que solo pueden hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
A.A.A. reconoció la instalación y, tras ser notificado, tomó medidas para ajustarse a la normativa, como reorientar las cámaras para que no captaran imágenes de la vía pública de manera desproporcionada. Sin embargo, la infracción ya se había cometido y se consideró grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, pudiendo ser sancionada con multas de 40.001 a 300.000 euros.
Dado que A.A.A. no había sido sancionado previamente y se observó una disminución de su culpabilidad, se decidió no abrir un procedimiento sancionador inmediato. En su lugar, se le apercibió para que, en el plazo de un mes, acreditara la retirada, reorientación o reubicación de las cámaras para que solo captaran la entrada a su inmueble. Si no cumplía con este requerimiento, podría enfrentar una sanción por la infracción cometida.