AEPD sanciona con apercibimiento a comunidad de propietarios por incumplir normativa de videovigilancia y protección de datos

Resolución A-00133-2018
Firmado 2018-06-20T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00133/2018, un denunciante, identificado como A.A.A., presentó una queja contra la Comunidad de Propietarios de una dirección específica. La denuncia se centró en la instalación de cámaras de videovigilancia en el portal y la entrada del garaje del inmueble, alegando que no se ajustaban a la normativa vigente y que no se había convocado una junta de propietarios para aprobar dicha instalación. Además, se denunció la existencia de una cámara en el telefonillo del portal que capturaba imágenes de la vía pública y que no había sido eliminada a pesar de las órdenes previas.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales a través de las cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa de protección de datos. La comunidad de propietarios reconoció la instalación de las cámaras y la eliminación del videoportero, pero no se había obtenido el consentimiento adecuado de los afectados ni se había informado correctamente sobre la existencia de la videovigilancia.

La infracción se tipificó como grave, ya que se trataba de datos de carácter personal sin el consentimiento necesario. La sanción podría haber sido una multa de entre 40.001 y 300.000 euros, pero se optó por un apercibimiento debido a que la comunidad no había sido sancionada anteriormente y se observó una disminución de su culpabilidad. Se requirió a la comunidad que obtuviera el consentimiento de los afectados a través de un acuerdo de la Junta de Propietarios y que informara sobre el cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes. En caso de no cumplir con el requerimiento, se podría iniciar un procedimiento sancionador.