AEPD sanciona a vecinos por instalar cámara de videovigilancia sin consentimiento en comunidad de propietarios

Resolución A-00131-2018
Firmado 2018-06-14T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00131/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios sin el consentimiento de los vecinos. Los denunciantes, residentes en la misma comunidad, alegaron que los denunciados, Dª B.B.B. y D. C.C.C., habían instalado una cámara en la puerta de su vivienda que captaba elementos comunes, sin la autorización de la comunidad. Los denunciantes solicitaron la retirada de la cámara mediante un burofax, pero no recibieron respuesta.

Se determinó que la instalación de la cámara vulneraba el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que exige el consentimiento inequívoco de los afectados para el tratamiento de datos personales. En este caso, la cámara captaba imágenes de zonas comunes sin la aprobación de la comunidad, lo que constituía una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD.

La resolución acordó apercibir a los denunciados, Dª B.B.B. y D. C.C.C., para que acreditaran la adopción de medidas correctoras en un plazo de un mes. Se les requirió que justificaran la autorización de la junta de propietarios para la instalación de la cámara o, en caso contrario, que acreditaran la retirada de la misma. La sanción se justificó por la falta de consentimiento y la vulneración de la normativa de protección de datos.

Si los denunciados no atendían el requerimiento, podrían incurrir en una infracción sancionable según el artículo 45 de la LOPD. La resolución también se hizo pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.