La AEPD apercibe a Karina Tours por no informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos personales en su web

Resolución A-00130-2018
Firmado 2018-05-16T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00130/2018, se denunció que la página web «www.karinatours.com» de la entidad KARINA TOURS, S.L. no incluía un Aviso Legal ni una Política de Privacidad que informara sobre la identidad del responsable del tratamiento de datos personales. La denuncia fue presentada por un usuario que señaló que la web tenía un formulario de recogida de datos personales sin la debida información sobre la finalidad de la recogida, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos y los derechos de los usuarios.

Tras la denuncia, se comprobó que la web sí disponía de un Aviso Legal, pero este no especificaba claramente las finalidades para las que se recababan los datos personales. KARINA TOURS argumentó que los datos no se almacenaban en ningún fichero y solo se utilizaban para responder a los correos electrónicos, siendo borrados regularmente. Sin embargo, esta afirmación no coincidía con la información proporcionada en el Aviso Legal, que mencionaba la incorporación de los datos a un fichero automatizado.

La normativa vigente, específicamente el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los usuarios deben ser informados de manera expresa, precisa e inequívoca sobre la existencia de un fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dado que KARINA TOURS no cumplió con el deber de informar adecuadamente a los usuarios sobre la finalidad de la recogida de sus datos personales, se consideró que había incurrido en una infracción leve tipificada en el artículo 44.2.c) de la LOPD. Sin embargo, dado que la entidad no había sido sancionada anteriormente y se apreciaba una disminución de la culpabilidad por tratarse de una pequeña empresa sin beneficios, se optó por no abrir un procedimiento sancionador y, en su lugar, se apercibió a KARINA TOURS para que subsanara la deficiencia en la información proporcionada.

Se le requirió