La AEPD sanciona a una comunidad de propietarios por exponer datos personales de deudores en portales públicos

Resolución A-00126-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00126/2018, la Comunidad de Propietarios B.B.B. fue denunciada por A.A.A. debido a la publicación de la convocatoria de la Junta General Ordinaria del 29 de enero de 2018, en la que se exponían los datos personales de los deudores de la comunidad, incluyendo el nombre, apellidos, piso y la cantidad adeudada. Este documento fue pegado con cinta adhesiva en los 29 portales de la comunidad los días 22 y 29 de enero de 2018.

La denunciante alegó que sus datos personales fueron expuestos a terceros ajenos a la comunidad, lo cual vulnera su derecho a la privacidad. La comunidad justificó esta acción argumentando que muchos propietarios no habían facilitado sus direcciones de correo electrónico y que la junta había decidido no enviar las convocatorias por correo ordinario como medida de ahorro. Además, señalaron que la publicación de los datos de los deudores era necesaria para privarles del derecho de voto según la Ley de Propiedad Horizontal.

Sin embargo, la resolución determinó que la comunidad no había cumplido con los requisitos legales para exponer estos datos. La publicación no incluía una diligencia expresiva de la fecha y los motivos por los que se procedía a esta forma de notificación, firmada por el secretario de la comunidad y con el visto bueno del presidente. Además, no se acreditó que la notificación a la denunciante hubiera sido imposible por otros medios.

La infracción se tipificó como grave debido a la vulneración del deber de secreto respecto al tratamiento de los datos personales. La comunidad fue apercibida para que, en el plazo de un mes, cumpliera con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y presentara pruebas de que los datos no estaban expuestos en los portales. En caso de no cumplir con este requerimiento, podría enfrentar un procedimiento sancionador.