| Resolución | A-00123-2018 |
| Firmado | 2018-06-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00123/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en las instalaciones de la empresa GRUPO NEW NARANCO, S.L. El denunciante, D. B.B.B., alegó que la empresa había instalado ocho cámaras con micrófono en su sede, incluyendo la sala de descanso de los trabajadores, sin informar adecuadamente ni obtener el consentimiento de los empleados. Además, la empresa no tenía ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, desconociéndose la finalidad del tratamiento y el tiempo de almacenamiento de las imágenes.
La empresa justificó la instalación de las cámaras para el control de seguridad y el cumplimiento de la jornada laboral, alegando que los trabajadores estaban informados a través de un cartel y un anexo en los contratos. Sin embargo, no se pudo acreditar que todos los trabajadores hubieran sido informados adecuadamente sobre la finalidad de control laboral.
Se determinó que la grabación de imágenes y sonido era desproporcionada para los fines declarados, vulnerando el principio de proporcionalidad. Además, la empresa no cumplió con la obligación de informar a los trabajadores sobre la finalidad de control laboral, incumpliendo el artículo 5.1 de la LOPD.
Por estas razones, se decidió apercibir a la empresa GRUPO NEW NARANCO, S.L. para que retirara los micrófonos de las cámaras o configurara las cámaras para inhabilitar la función de grabar sonidos, y para que informara adecuadamente a los trabajadores sobre la finalidad del sistema de videovigilancia. La empresa fue requerida a acreditar el cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable.