| Resolución | A-00119-2018 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La denunciante, Dña. F.F.F., reclamó contra la entidad ESTUDIO NUEVO LOS ÁNGELES S.L. por continuar tratando sus datos personales para gestionar la venta de un inmueble, incluso después de que ella solicitara la cancelación de sus datos. La denunciante había firmado un contrato de encargo de venta con la entidad, pero decidió rescindirlo y solicitar la eliminación de sus datos de todas las bases de datos de la empresa.
La entidad, sin embargo, continuó utilizando los datos personales de la denunciante para emitir una propuesta de contrato de compraventa del inmueble, lo cual ocurrió después de que la denunciante hubiera ejercido su derecho de cancelación. Este tratamiento de datos sin el consentimiento de la denunciante y sin estar amparado por ninguna excepción legal, constituyó una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.
La entidad fue apercibida por esta infracción, considerada grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD. Se le requirió que cesara en el tratamiento de los datos de la denunciante y que informara sobre el cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. Además, se le advirtió que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable. La decisión se fundamentó en la falta de diligencia de la entidad al no respetar el derecho de cancelación de los datos personales de la denunciante.