| Resolución | A-00116-2018 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00116/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en una zona común de un caserío sin la debida autorización. La denuncia fue presentada por la Dirección General de la Guardia Civil de la Compañía de Huercal Overa, en Almería, contra Doña B.B.B., quien es la titular de las cámaras.
La denuncia se basó en la posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos. La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado a través de las cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa vigente. En concreto, se observó que una de las cámaras, aunque operativa, captaba imágenes desproporcionadas de la vía pública, lo cual es una vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho a la protección de datos.
Doña B.B.B. alegó que una de las cámaras era simulada y no operativa, y que la otra, aunque operativa, estaba orientada principalmente hacia su propiedad privada, captando solo una pequeña parte del camino público. Sin embargo, la inspección concluyó que el enfoque de la cámara operativa hacia la vía pública era desproporcionado y no justificado.
La resolución acordó apercibir a Doña B.B.B. para que cumpliera con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se le requirió que, en un plazo de un mes, retirara o reorientara la cámara para evitar la captación desproporcionada de imágenes de la vía pública. Además, se le solicitó que informara sobre el cumplimiento de esta medida y proporcionara pruebas, como fotografías, que acreditaran la adopción de las medidas correctoras.
La infracción se calificó como grave, y de no atender el requerimiento, Doña B.B.B. podría enfrentar una sanción económica que podría llegar hasta los 300.000 euros. La resolución también advirtió que, en caso de no cumplir con el apercibimiento, se abriría un procedimiento sancionador.