| Resolución | A-00106-2018 |
| Firmado | 2018-04-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00106/2018, la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Burgos denunció a E.E.E. Asesores por utilizar ficheros con datos personales para enviar escritos a particulares. Estos datos habían sido facilitados por una entidad bancaria para la tramitación de préstamos hipotecarios, pero no se contaba con la autorización de los titulares de los datos para su uso con fines publicitarios.
E.E.E. Asesores argumentó que no necesitaba autorización porque los destinatarios eran sus clientes y que ya habían recibido información sobre sus expedientes. Sin embargo, las autorizaciones presentadas fueron firmadas después de la recepción de la carta objeto de la denuncia, lo que no justificaba el tratamiento previo de los datos sin consentimiento.
La denuncia se basó en la infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La entidad no había informado a los afectados sobre la posibilidad de recibir publicidad ni había obtenido su consentimiento para ello.
Dado que E.E.E. Asesores no había sido sancionada previamente y no se apreciaron beneficios obtenidos por la infracción, se decidió no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se le apercibió para que, en un plazo de un mes, adoptara medidas correctoras. Estas medidas incluían informar claramente a los clientes sobre la finalidad del tratamiento de sus datos y la posibilidad de oponerse a recibir publicidad.
La entidad fue requerida a cumplir con el artículo 6 de la LOPD y a informar sobre el cumplimiento de lo requerido. Se le advirtió que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y ser sancionada conforme al artículo 45 de la misma ley.