| Resolución | A-00105-2018 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00105/2018, se denunció que las páginas web www.cerrajerosalaveses.com y www.vitoriacerrajeros.es instalaban dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (DARD o cookies) sin cumplir con las obligaciones de información y consentimiento establecidas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
El denunciante, A.A.A., señaló que estas páginas web descargaban cookies de terceros de carácter persistente con fines de analítica web sin informar adecuadamente a los usuarios. Tras una investigación, se verificó que las páginas web en cuestión pertenecían a B.B.B., quien no proporcionó la información necesaria sobre el uso de estas cookies ni obtuvo el consentimiento de los usuarios, incumpliendo así el artículo 22.2 de la LSSI.
La infracción se consideró leve según el artículo 38.4.g de la LSSI, ya que se utilizaron dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos sin facilitar la información u obtener el consentimiento del destinatario del servicio. En lugar de imponer una sanción, se optó por un apercibimiento, requiriendo a B.B.B. que adoptara medidas para cumplir con la normativa en un plazo de un mes. Se le solicitó configurar sus sitios web para que no instalaran cookies sin la información necesaria y que informara sobre el cumplimiento de estas medidas.
El apercibimiento se basó en la naturaleza leve de la infracción y en que B.B.B. no había sido sancionado previamente por infracciones similares. Se advirtió que, de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y ser sancionado conforme al artículo 45 de la misma ley.