AEPD sanciona a C.C.C. por vulnerar la privacidad con cámaras de videovigilancia en la vía pública

Resolución A-00102-2018
Firmado 2018-05-16T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento A/00102/2018, se denunció que la entidad C.C.C. había instalado cámaras de videovigilancia en su propiedad, las cuales grababan hacia la vía pública. La denuncia fue presentada por B.B.B., quien alegó que estas cámaras vulneraban la normativa sobre protección de datos personales.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado por las cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa vigente. Las cámaras estaban instaladas de manera que capturaban imágenes de la vía pública de forma desproporcionada, lo cual no respetaba el principio de proporcionalidad exigido por la ley.

La entidad C.C.C. fue apercibida por esta infracción, tipificada como grave. Se le requirió que, en un plazo de un mes, limitara la zona de captación de las cámaras para que solo incluyeran espacios privativos, bien reorientándolas o utilizando máscaras de privacidad. Además, se le solicitó informar sobre el cumplimiento de estas medidas y aportar pruebas del mismo.

La decisión se basó en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas, especialmente su intimidad y protección de datos personales. La entidad fue advertida de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, podría enfrentar una sanción conforme a la normativa vigente.