AEPD apercibe a B.B.B. por la instalación ilegal de cámaras de videovigilancia en espacios públicos y fincas colindantes

Resolución A-00101-2018
Firmado 2018-05-03T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00101/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de B.B.B. Estas cámaras estaban enfocadas hacia la vía pública y las fincas colindantes, sin estar debidamente señalizadas ni contar con la autorización necesaria para realizar grabaciones. El denunciante, A.A.A., presentó un reportaje fotográfico que mostraba la ubicación de las cámaras.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales a través de estas cámaras no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. B.B.B. alegó que las cámaras eran simuladas y no realizaban grabaciones, pero no presentó pruebas fehacientes que respaldaran esta afirmación.

Se concluyó que las cámaras vulneraban el principio de proporcionalidad y capturaban imágenes de personas en espacios públicos, lo cual solo está permitido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta infracción se consideró grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, ya que se trataba de datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas.

Dado que B.B.B. no había sido sancionada previamente y se observó una disminución de su culpabilidad, se decidió apercibir a la entidad en lugar de imponer una sanción económica. Se le requirió que, en un plazo de un mes, acreditara la falta de operatividad de las cámaras o su retirada, reorientación o reubicación para que solo captaran su espacio privativo. Además, se le instó a informar sobre el cumplimiento de estas medidas.

En caso de no atender el requerimiento, B.B.B. podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, sancionable según el artículo 45 de la misma ley. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se indicaron los recursos administrativos y contencioso-administrativos disponibles.