| Resolución | A-00088-2018 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00088/2018, Doña A.A.A. denunció a la entidad Panadería Tista y David, S.L. por la instalación de cámaras de videovigilancia en un camino de su propiedad, alegando que esta acción carecía de finalidad y proporcionalidad. La denunciante presentó fotografías que acreditaban la existencia de las cámaras.
La entidad denunciada, Panadería Tista y David, S.L., argumentó que las cámaras fueron instaladas con fines de seguridad tras sufrir dos robos y que no estaban ubicadas en un camino privado, sino en su propio negocio. Además, mencionaron que la denunciante también tenía cámaras de seguridad en su establecimiento.
Se determinó que la entidad no contaba con el preceptivo cartel informativo indicando que se trataba de una zona videovigilada, ni había aportado pruebas documentales sobre la titularidad del camino de tránsito hacia la zona de la denunciante. La instalación de cámaras sin el consentimiento adecuado y sin informar a los afectados puede suponer una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tipificada como infracción grave.
Dado que la entidad no había sido sancionada previamente y se consideró una disminución de la culpabilidad debido a la falta de vinculación relevante con tratamientos de datos personales, se decidió apercibir a Panadería Tista y David, S.L. Se le requirió que, en un plazo de un mes, cumpliera con lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD, instalara el cartel informativo, orientara las cámaras exclusivamente hacia su negocio y no afectara zonas de tránsito de terceros. Además, debía informar del cumplimiento de estos requisitos y aportar la prueba correspondiente.
En caso de no atender el requerimiento, la entidad podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y ser sancionada conforme al artículo 45 de la misma ley.