AEPD apercibe a vecina por instalar cámara de vigilancia sin consentimiento y advierte sobre posibles sanciones

Resolución A-00087-2018
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00087/2018, se denunció la instalación de una cámara de video-vigilancia en un espacio comunitario, específicamente enfocada hacia la entrada y las escaleras, sin haber informado previamente a los vecinos. La denunciante, Doña C.C.C., alegó que esta instalación vulneraba su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.

La denuncia se basó en la falta de consentimiento inequívoco de los afectados, tal como lo establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Además, se señaló que la instalación de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos requiere el voto favorable de al menos 3/5 partes de los propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

Dado que no se había recibido ninguna alegación por parte de la denunciada, Doña B.B.B., y considerando que no constaban registros previos de sanciones o apercibimientos, se decidió no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se emitió un apercibimiento para que Doña B.B.B. retirara la cámara instalada en un plazo de un mes y acreditara dicha retirada ante el organismo correspondiente.

La decisión se fundamentó en que los hechos constituían una infracción grave, pero se consideró una disminución de la culpabilidad debido a la falta de antecedentes y la ausencia de beneficios obtenidos por la comisión de la infracción. Se advirtió a Doña B.B.B. que, en caso de no cumplir con el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.