AEPD apercibe a DIALTEL BUSINESS SERVICES por enviar correos comerciales sin consentimiento

Resolución A-00085-2018
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00085/2018, se denunció que la entidad DIALTEL BUSINESS SERVICES, S.L. había enviado comunicaciones comerciales por correo electrónico sin el consentimiento previo del destinatario. El denunciante, E.E.E., recibió varios correos electrónicos desde diversas cuentas con el dominio ***dominio.1, ofreciendo productos comerciales, a pesar de no tener relación comercial previa ni haber autorizado dichos envíos. Además, los correos no incluían una dirección de correo electrónico específica para ejercer los derechos de acceso, rectificación y oposición.

Las investigaciones confirmaron que el denunciante recibió comunicaciones comerciales en varias fechas, y que la entidad había adquirido una base de datos a la empresa CENTRAL DE COMUNICACIONES, que incluía la dirección de correo del denunciante. Sin embargo, no se pudo acreditar que los titulares de los datos hubieran prestado su consentimiento expreso para recibir dichas comunicaciones.

La conducta de DIALTEL BUSINESS SERVICES, S.L. se consideró una infracción leve del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin autorización previa. La entidad no cumplió con los requisitos establecidos en dicha ley, ya que no se acreditó el origen lícito de los datos ni el consentimiento de los destinatarios.

En lugar de imponer una sanción, se decidió apercibir a la entidad, requiriéndole que adoptara las medidas necesarias para evitar futuras infracciones. Se le dio un plazo de un mes para cumplir con lo establecido en el artículo 21.1 de la LSSI e informar del cumplimiento de dichas medidas. De no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y ser sancionada conforme al artículo 45 de la misma ley.