| Resolución | A-00084-2018 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00084/2018, se denunció que el presidente de una comunidad de propietarios colgó en el tablón de anuncios del edificio una convocatoria de junta general ordinaria en la que se incluía el nombre y apellidos de una propietaria, junto con la cantidad que debía a la comunidad. La propietaria, que ya había sido informada de su deuda por otros medios, consideró que esta publicación causaba un daño evidente y una humillación a su persona.
El tablón de anuncios se encontraba en la entrada del edificio, a la vista de cualquier persona que pasara por delante, y estaba cerrado bajo llave que poseía el presidente de la comunidad. La denunciante aportó fotografías que confirmaban la ubicación y el acceso al tablón.
Se determinó que la comunidad de propietarios había incumplido el deber de confidencialidad establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), al exponer datos personales de la denunciante sin una justificación legal adecuada. Este incumplimiento se consideró una infracción grave, ya que vulneraba el secreto profesional respecto al tratamiento de datos personales.
Dado que la comunidad no había sido sancionada previamente y que la infracción se consideró puntual y sin beneficios derivados, se decidió no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se apercibió a la comunidad para que adoptara las medidas correctoras necesarias en un plazo de un mes, comunicando el cumplimiento de lo requerido y aportando los documentos pertinentes. Se advirtió que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable.