| Resolución | A-00078-2018 |
| Firmado | 2018-05-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00078/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en el «HOTEL CIUDAD BINEFAR» por parte de D. A.A.A. El denunciante alegó que las cámaras instaladas en el restaurante eran desproporcionadas y vulneraban los derechos de los clientes, ya que podían captar detalles de las mesas y las posiciones corporales, afectando su privacidad. Además, señaló que el monitor de las cámaras estaba a la vista de empleados y personas ajenas a la empresa, y que las imágenes se grababan y podían visualizarse por internet.
El hotel, representado por CLAVERÍA ALCALÁ BINEFAR S.L.U., respondió que las cámaras estaban instaladas para la seguridad de las instalaciones y la prevención de robos. También mencionaron que algunas cámaras podían utilizarse para el control laboral. El hotel proporcionó información sobre la ubicación de las cámaras, la finalidad del sistema de videovigilancia, y la existencia de carteles informativos sobre la videovigilancia.
Se determinó que las cámaras 36 y 37, ubicadas en el gimnasio, capturaban imágenes de manera desproporcionada en relación con la finalidad de seguridad, vulnerando el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 4.1 de la LOPD. Aunque el hotel cumplía con la obligación de informar y había inscrito el fichero de videovigilancia, la captura de imágenes en el gimnasio se consideró excesiva y no justificada.
Se decidió apercibir a la entidad, requiriéndole que retirara las cámaras 36 y 37 del gimnasio y acreditara dicha retirada en un plazo de un mes. En caso de no cumplir con este requerimiento, la entidad podría enfrentar una sanción por infracción grave, tipificada en el artículo 44.3.c) de la LOPD, que podría implicar una multa de 40.001 a 300.000 euros. La decisión se basó en la necesidad de proteger los derechos de privacidad y la imagen de los clientes, asegurando que el tratamiento de datos personales sea adecuado y proporcional a las finalidades declaradas.