AEPD apercibe a A.A.A. por la instalación desproporcionada de cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de la vía pública y propiedades vecinas

Resolución A-00074-2018
Firmado 2018-05-29T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00074/2018, B.B.B. denunció a A.A.A. por la instalación de cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de la vía pública y de las fincas colindantes, incluyendo la propiedad de B.B.B. La denuncia se basó en la posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

A.A.A. reconoció la instalación de las cámaras, alegando que las había colocado debido a varios robos en su propiedad. Sin embargo, se determinó que dos de las cámaras captaban imágenes de la vía pública y de las fincas vecinas de manera desproporcionada, lo cual vulneraba el principio de proporcionalidad y la normativa vigente sobre protección de datos.

La normativa establece que las cámaras de videovigilancia no pueden captar imágenes de personas en la vía pública, salvo que lo hagan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, se debe informar adecuadamente a los afectados sobre la existencia de la videovigilancia y los datos del responsable del tratamiento.

Dado que se trataba de una infracción grave, tipificada en el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, se podría haber impuesto una multa de entre 40.001 y 300.000 euros. No obstante, se decidió apercibir a A.A.A. para que, en el plazo de un mes, retirara, reorientara o reubicara las cámaras que captaban imágenes de manera desproporcionada. Además, se le requirió que informara sobre el cumplimiento de esta medida.

La decisión se basó en que se trataba de una infracción grave, pero A.A.A. no había sido sancionado previamente y se observó una disminución de su culpabilidad, ya que no existía un beneficio económico derivado de la infracción. Si A.A.A. no cumplía con el requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.