| Resolución | A-00071-2018 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00071/2018, la entidad ASESORÍA ALFA-ROMO, S.L. denunció a ARROITA HEREDEROS, S.L. por la instalación de un sistema de videovigilancia en un local compartido. La denunciante alegó que las cámaras, instaladas sin su consentimiento, estaban grabando a su personal y clientes, lo cual vulneraba la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
El sistema de videovigilancia, compuesto por cinco cámaras interiores, fue instalado por ARROITA HEREDEROS, S.L. con el fin de mejorar la seguridad del local tras actos vandálicos ocurridos en 2010. Sin embargo, la denunciante afirmó que las cámaras estaban enfocadas hacia su despacho y zonas comunes, captando imágenes de su personal sin autorización.
La entidad denunciada argumentó que las cámaras no grababan imágenes, sino que solo monitorizaban en tiempo real, y que la instalación contaba con el consentimiento de la denunciante. Además, proporcionaron información sobre la existencia de las cámaras y el responsable del sistema.
Se determinó que, aunque la instalación tenía como finalidad la seguridad, no se había obtenido el consentimiento de la entidad copropietaria del local, ASESORÍA ALFA-ROMO, S.L. Esto constituía una infracción grave del artículo 6.1 de la LOPD, que requiere el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de datos personales.
Dado que la infracción era grave y la entidad denunciada no había sido sancionada previamente, se decidió apercibir a ARROITA HEREDEROS, S.L. para que, en un plazo de un mes, justificara el consentimiento de la denunciante o retirara las cámaras. En caso de no cumplir con este requerimiento, la entidad podría enfrentar una sanción que oscilaba entre 40.001 y 300.000 euros.