| Resolución | A-00067-2018 |
| Firmado | 2018-05-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00067/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de B.B.B., las cuales estaban enfocadas hacia la vía pública desde una vivienda privada. La denuncia fue presentada por A.A.A., quien alegó que su familia y él mismo estaban siendo grabados sin su consentimiento mientras entraban y salían de sus vehículos.
La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado a través de estas cámaras no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. En concreto, se señaló que las cámaras captaban imágenes de personas en la vía pública, lo cual está restringido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, salvo autorización gubernativa.
B.B.B. reconoció la instalación de la cámara pero afirmó que estaba apagada y sin grabar, aunque no proporcionó pruebas al respecto. La normativa establece que cualquier sistema de videovigilancia debe respetar el principio de proporcionalidad, no captar imágenes de espacios públicos sin autorización, y cumplir con el deber de informar a los afectados mediante distintivos visibles y formularios informativos.
La infracción se tipificó como grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, por tratar datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas. Esta infracción podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, se decidió apercibir a B.B.B. para que, en el plazo de un mes, acreditara la falta de operatividad de la cámara o su retirada, reorientación o reubicación de modo que solo captara el espacio privativo. Si no se atendiera este requerimiento, se procedería a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.