| Resolución | A-00065-2018 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00065/2018, B.B.B. denunció la instalación de dos cámaras de videovigilancia en el exterior de una finca propiedad de C.C.C. Estas cámaras estaban enfocadas hacia las fincas colindantes y zonas comunes, capturando imágenes de manera desproporcionada y sin el consentimiento de los afectados.
La denuncia se basó en la posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que las cámaras estaban grabando imágenes de personas sin su consentimiento, lo cual es una violación del derecho a la protección de datos personales. Además, la instalación de las cámaras no cumplía con los requisitos de proporcionalidad y necesidad establecidos por la normativa vigente.
Se intentó notificar el acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a C.C.C., pero no se logró debido a su ausencia. Finalmente, el acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, otorgando un plazo para alegaciones, el cual expiró sin respuesta por parte del denunciado.
Se determinó que las cámaras estaban captando imágenes desproporcionadas de zonas comunes y propiedades colindantes, lo cual constituía una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD. La infracción se tipificó como grave debido a la falta de consentimiento de los afectados y la captación de datos personales sin justificación legal.
En lugar de imponer una sanción, se decidió apercibir a C.C.C. para que cumpliera con la normativa. Se le requirió que, en un plazo de un mes, retirara las cámaras o las reorientara para evitar la captación de imágenes desproporcionadas. Además, debía informar sobre el cumplimiento de estas medidas, aportando fotografías que demostraran el cumplimiento del requerimiento. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.