La AEPD sanciona a MERCA COSITAS por vulnerar la privacidad de una menor en su bazar chino

Resolución A-00043-2018
Firmado 2018-05-03T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00043/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en un bazar chino situado en una localidad específica. La denunciante, Dª B.B.B., alegó que su hija fue grabada por las cámaras del establecimiento y que las imágenes fueron mostradas a otros niños, lo que causó un gran malestar y humillación a la menor. La denunciante también señaló que no había visto ningún cartel que avisara de la existencia de videovigilancia en el interior del local.

La denuncia se originó cuando la hija de la denunciante, de diez años, cogió un sacapuntas sin pagar y fue grabada por las cámaras del bazar. Posteriormente, otros niños le dijeron que había sido vista robando, lo que llevó a la denunciante a pedir explicaciones al establecimiento. Los titulares del bazar negaron haber mostrado las imágenes a nadie, pero la Guardia Civil encontró un cartel de videovigilancia y un monitor visible al público.

El sistema de videovigilancia del bazar estaba compuesto por 25 cámaras, aunque solo 12 funcionaban. Las imágenes se grababan durante 30 minutos y luego se borraban automáticamente. El monitor que reproducía las imágenes estaba situado en una estantería frente al mostrador de caja, lo que permitía que cualquier persona en el bazar pudiera verlas.

La denuncia se centró en la falta de proporcionalidad y pertinencia en el tratamiento de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia. El monitor estaba ubicado de manera que las imágenes podían ser vistas por cualquier cliente, lo que vulneraba el principio de proporcionalidad establecido en la normativa de protección de datos. Además, se cuestionó la legitimidad de mostrar las imágenes grabadas a terceros no autorizados.

Se determinó que el establecimiento había incumplido el artículo 4.1 de la LOPD, que establece que los datos de carácter personal solo pueden ser tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se obtuvieron. En este caso, la visualización de las imágenes por parte de cualquier cliente no era proporcional ni pertinente.

Dado que el establecimiento no había sido sancionado previamente, se decidió apercibir a la entidad MERCA COSITAS