| Resolución | A-00042-2018 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00042/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en un edificio de apartamentos turísticos ubicado en la ***DIRECCIÓN.1, sin la debida señalización informativa. El denunciante, D. C.C.C., alegó que no había carteles que avisaran de la existencia de una zona videovigilada ni datos identificativos del responsable del tratamiento de datos.
La denuncia se basó en la falta de cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece la obligación de informar a los afectados sobre la existencia de un sistema de videovigilancia y los derechos que les asisten. La denunciada, Dª B.B.B., reconoció la instalación de la cámara pero afirmó que no estaba en funcionamiento y que no grababa imágenes. Sin embargo, no presentó pruebas que respaldaran esta afirmación.
Se constataron los siguientes hechos probados: la existencia de una cámara en el portal de acceso al edificio, la falta de carteles informativos visibles y la responsabilidad de Dª B.B.B. sobre el sistema de videovigilancia. La infracción se tipificó como leve según el artículo 44.2.c) de la LOPD, que sanciona el incumplimiento del deber de información al afectado.
Dado que la denunciada no había sido sancionada previamente y se consideró que los hechos constituían una infracción leve, se decidió apercibirla en lugar de imponer una sanción económica. Se le requirió que, en el plazo de un mes, colocara distintivos informativos visibles que avisaran de la existencia de la zona videovigilada y proporcionaran los datos identificativos del responsable del tratamiento de datos. Además, se le solicitó que informara a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de estas medidas. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según el artículo 45 de la LOPD.