| Resolución | A-00041-2018 |
| Firmado | 2018-05-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00041/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una vivienda ubicada en la calle C/…1. La denuncia fue presentada por D. C.C.C., vecino de rellano de la denunciada, Dª B.B.B., quien instaló dos cámaras cerca de su puerta de entrada, una de ellas dirigida directamente hacia la puerta del denunciante. La instalación se realizó sin la autorización del denunciante ni de la comunidad de propietarios, lo que generó conflictos previos por ruidos y volumen alto.
La denuncia alega que la instalación de las cámaras vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ya que se trata de un tratamiento de datos personales sin el consentimiento de los afectados. Las cámaras captan imágenes de la puerta del denunciante y elementos comunitarios, lo cual no está autorizado por la comunidad de propietarios ni por el denunciante.
La resolución establece que la instalación de las cámaras sin el debido consentimiento constituye una infracción grave del artículo 6.1 de la LOPD, que requiere el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de datos personales. Además, se señala que la instalación de cámaras en zonas comunes debe contar con la aprobación de la comunidad de propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
Dado que la denunciada no ha sido sancionada previamente y se observa una disminución de su culpabilidad, se decide apercibir a Dª B.B.B. para que, en el plazo de un mes, acredite la adopción de medidas correctoras. Estas medidas incluyen la retirada de las cámaras que captan la puerta del denunciante y la obtención de la autorización de la comunidad de propietarios para las cámaras que captan elementos comunes. En caso de no cumplir con el requerimiento, se podría iniciar un procedimiento sancionador con una multa que puede llegar hasta los 300.000 euros.