Endocrinólogo sancionado por la AEPD por uso indebido de datos personales de pacientes

Resolución A-00037-2018
Firmado 2018-04-27T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00037/2018, la entidad Clínicas de Terapia Masculina Doctor T, S.L. denunció a D. A.A.A. por la sustracción y uso indebido de datos personales de sus pacientes. El denunciado, un endocrinólogo que trabajaba en la clínica, envió mensajes de texto y correos electrónicos a los pacientes informándoles de su cambio de domicilio profesional y ofreciéndoles continuar con el tratamiento, lo cual implicaba el uso de datos personales sin autorización.

El denunciante alegó que el doctor A.A.A. tenía acceso a las historias clínicas y datos personales de los pacientes durante su tiempo de trabajo en la clínica. Se presentaron varias pruebas, incluyendo facturas, presupuestos de tratamiento, mensajes de texto y correos electrónicos, que respaldaban la denuncia. El doctor A.A.A. argumentó que utilizaba su propio ordenador y que los datos de los pacientes estaban bajo su custodia, pero no pudo acreditar que contaba con el consentimiento de los pacientes para el tratamiento de sus datos.

La resolución determinó que el doctor A.A.A. había infringido el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Se concluyó que el doctor no había obtenido dicho consentimiento ni se ajustaba a ninguno de los supuestos exentos de consentimiento previstos en la ley.

Como consecuencia, se le apercibió a D. A.A.A. y se le requirió que se asegurara de contar con el consentimiento de los pacientes para el tratamiento de sus datos, absteniéndose de tratar los datos de los pacientes de la clínica sin autorización. Se le advirtió que, en caso de no cumplir con este requerimiento, podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada ley.