| Resolución | A-00033-2018 |
| Firmado | 2018-05-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00033/2018, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en el establecimiento «BAR F.F.F.» situado en una comunidad de propietarios. La denuncia fue presentada por D. A.A.A., quien actuaba en representación de la comunidad afectada. La cámara, ubicada en lo alto de una columna de los soportales comunitarios, estaba orientada hacia el espacio cubierto por el soportal, captando imágenes de las personas que allí se encontraban o pasaban. Los responsables del bar, Dª E.E.E. y D. D.D.D., no contaban con la autorización de la comunidad de propietarios para instalar la cámara, a pesar de haber sido solicitada su retirada en varias ocasiones.
La denuncia alegaba una posible infracción a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ya que la instalación de la cámara implicaba el tratamiento de datos personales sin el consentimiento necesario. Según la normativa, el tratamiento de imágenes a través de sistemas de videovigilancia debe cumplir con ciertos requisitos, como respetar el principio de proporcionalidad y no captar imágenes de personas en espacios públicos sin autorización gubernativa. Además, se debe informar a los afectados sobre la existencia de la videovigilancia y, en caso de grabación, notificar la creación del fichero correspondiente.
La resolución determinó que los responsables del bar habían instalado la cámara sin la debida autorización de la comunidad de propietarios, vulnerando el artículo 6.1 de la LOPD, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Esta infracción fue tipificada como grave y podría ser sancionada con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros.
Sin embargo, se decidió apercibir a los responsables del bar, Dª E.E.E. y D. D.D.D., en lugar de abrir un procedimiento sancionador. Se les requirió que, en el plazo de un mes, acreditaran la retirada de la cámara o la obtención de la autorización de la junta de propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de no cumplir con este requerimiento, podrían incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.