| Resolución | A-00029-2019 |
| Firmado | 2019-10-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00029/2019, se denunció a la entidad DIS TYVOLI, S.L. por no solicitar el consentimiento expreso para el envío de ofertas comerciales. La denuncia se originó a partir de un contrato de compra-venta de un vehículo, donde se incluía una cláusula que autorizaba al vendedor a utilizar los datos personales del comprador para fines publicitarios. Sin embargo, el contrato no proporcionaba un mecanismo claro para que el comprador pudiera manifestar su negativa a este tratamiento de datos.
La entidad fue notificada para que informara sobre las causas de los hechos y las medidas adoptadas para evitar futuras incidencias, pero no respondió en el plazo establecido. Se determinó que la entidad no había obtenido válidamente el consentimiento del comprador para el envío de ofertas comerciales, lo cual constituía una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Dado que la entidad no tenía antecedentes previos de sanciones y se consideró que la infracción no había causado perjuicios significativos, se decidió no abrir un procedimiento sancionador. En su lugar, se le apercibió para que, en el plazo de un mes, implementara las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos. Esto incluía establecer mecanismos claros para obtener el consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos con fines distintos a los inicialmente recogidos.
La entidad fue requerida a informar sobre el cumplimiento de estas medidas y a aportar la documentación justificativa. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se les informó sobre los recursos que podían interponer contra la misma.