| Resolución | A-00028-2019 |
| Firmado | 2019-07-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00028/2019, B.B.B. denunció haber recibido un correo electrónico publicitario de la entidad AEROCONFORT el 12 de febrero de 2019, sin haber solicitado ni autorizado previamente dicha comunicación. El correo indicaba que los datos del denunciante habían sido incorporados en el sistema de tratamiento GOLDENLEADS, lo que sugiere que no hubo una relación previa ni consentimiento para el envío de la comunicación.
La entidad AEROCONFORT fue requerida a proporcionar información sobre las causas de la incidencia y las medidas adoptadas para evitar futuros problemas, pero no respondió a estos requerimientos. Además, no se presentaron alegaciones ni pruebas durante el procedimiento.
La denuncia se basa en una posible infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales electrónicas sin el consentimiento previo de los destinatarios. Esta infracción se considera leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI.
Dado que no se constataron perjuicios ni beneficios obtenidos por la infracción, y considerando la falta de respuesta de la entidad, se decidió no iniciar un procedimiento sancionador. En su lugar, se aplicó un apercibimiento a AEROCONFORT, requiriéndole que se adecue al envío de comunicaciones publicitarias solo con el consentimiento previo de los destinatarios y que informe sobre el cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes.