AEPD sanciona a IPM ASOCIADOS por enviar correos comerciales sin consentimiento y ordena la eliminación de datos personales

Resolución A-00025-2019
Firmado 2019-09-06T00:00:00Z
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En el procedimiento A/0025/2019, se denunció que la entidad IPM ASOCIADOS había enviado correos electrónicos comerciales a D. A.A.A. sin su consentimiento, a pesar de que este había solicitado explícitamente la supresión de sus datos y la cesación de dichos envíos. El reclamante había notificado a la entidad el 28 de noviembre de 2018 su deseo de no recibir más publicidad y de que sus datos fueran eliminados de la base de datos de la empresa. Sin embargo, el 24 de enero de 2019, recibió nuevamente un correo comercial, lo que evidenciaba el incumplimiento de su solicitud.

La entidad reclamada no respondió a los requerimientos informativos enviados por la autoridad competente, lo que dificultó la investigación del caso. A pesar de esto, se constató que la entidad había enviado correos comerciales al reclamante sin cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

La infracción cometida se consideró leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI, ya que no se cumplieron los requisitos para el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico. Además, se determinó que no había constancia de perjuicios causados ni de beneficios obtenidos a raíz de la infracción, lo que permitió aplicar una moderación de la sanción.

En consecuencia, se decidió apercibir a IPM ASOCIADOS, requiriéndole que cumpliera con lo establecido en el artículo 22.1 de la LSSI, eliminando los datos personales del reclamante de sus bases de datos y notificando el cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. La resolución también se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se indicaron los recursos administrativos disponibles para impugnarla.