AEPD sanciona con apercibimiento a usuario de Facebook por publicar datos personales y difamaciones sin consentimiento

Resolución A-00025-2018
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00025/2018, D. B.B.B. denunció a D. A.A.A. por publicar en Facebook falsas acusaciones de delitos graves, incluyendo su fotografía, nombre, dirección, lugar de trabajo y cargo, incitando a terceros a tomar represalias contra él, su esposa y su patrimonio. Las publicaciones se realizaron en mayo de 2017 y se mantuvieron durante varios días.

Se verificó que D. A.A.A. había publicado comentarios ofensivos y difamatorios en su perfil de Facebook, lo cual constituye un tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado. Esto vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.

Dado que D. A.A.A. no tenía antecedentes previos de sanciones y los hechos fueron considerados una infracción grave, se decidió aplicar un procedimiento de apercibimiento en lugar de una sanción directa. Se le requirió que retirara los comentarios ofensivos y adoptara medidas para evitar futuros tratamientos indebidos de datos personales. Además, se le dio un plazo de un mes para informar sobre el cumplimiento de estas medidas.

La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de los individuos respecto a sus datos personales y en la gravedad de las acciones realizadas por D. A.A.A., que incluyeron la difusión de información sensible y la incitación a la violencia.