| Resolución | A-00022-2019 |
| Firmado | 2019-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/0022/2019, se denunció que la entidad PASTOR TOYS INTERNACIONAL, S.L. (en adelante, «la entidad reclamada») había instalado varias cookies de servicios como Google Analytics, Google Tag Manager y otras, sin obtener el consentimiento previo de los usuarios. Además, se señaló que el formulario de suscripción al boletín de noticias no incluía un mecanismo de doble opt-in, permitiendo que cualquier persona pudiera suscribir a terceros sin su consentimiento. También se mencionó que la información proporcionada en el formulario de suscripción no era clara y transparente, y que el sistema de recuperación de contraseñas enviaba la nueva contraseña en texto claro sin obligar al usuario a cambiarla inmediatamente.
La entidad reclamada reconoció los errores y tomó medidas para subsanarlos, como implementar un banner de cookies con opciones de aceptación y configuración, actualizar la política de cookies y modificar el formulario de suscripción para incluir información más clara. Sin embargo, se consideró que estas medidas no eran suficientes para cumplir con la normativa vigente.
Se determinó que la entidad había infringido el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que exige obtener el consentimiento previo de los usuarios para la instalación de cookies y proporcionar información clara sobre su uso. La infracción se clasificó como leve.
Dado que se trataba de una infracción leve y no había constancia de perjuicios causados ni beneficios obtenidos, se decidió no imponer una sanción económica. En su lugar, se apercibió a la entidad para que, en el plazo de un mes, adecuara su sitio web a las exigencias legales, implementando un sistema de gestión de cookies que permita a los usuarios eliminarlas por tipología y proporcionando información clara y detallada sobre su uso. La entidad también debía informar sobre el cumplimiento de estas medidas.