AEPD Apercibe a «Malababa» por Incumplimiento en la Gestión de Cookies y Exige Correcciones

Resolución A-00021-2019
Firmado 2019-09-06T00:00:00Z
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En el procedimiento A/0021/2019, un cliente de la tienda «Malababa» (www.malababa.com) presentó una reclamación el 11 de enero de 2019. La reclamante denunció que la página web de la tienda no permitía rechazar la política de cookies, solo ofrecía la opción de aceptarlas. Además, indicó que no había una opción clara para configurar o rechazar las cookies, a pesar de que se podía acceder a la política de cookies a través de un enlace.

Ante esta situación, se realizaron actuaciones para esclarecer los hechos. La entidad reclamada, TIENES MALABABA S.L., presentó alegaciones el 4 de abril de 2019, detallando las medidas tomadas para corregir la situación. Entre estas medidas se incluyeron modificaciones en el mensaje emergente para informar y aceptar cookies, ofreciendo dos botones: uno para aceptar y otro para configurar y/o rechazar cookies. También se realizaron ajustes en la política de cookies publicada en el sitio web, proporcionando información detallada sobre los tipos de cookies utilizadas y cómo gestionarlas.

El 14 de junio de 2019, se acordó someter a trámite de audiencia previa el procedimiento, requiriendo a la entidad que tomara las medidas adecuadas para incluir un mecanismo que permitiera prestar o revocar el consentimiento sobre el tratamiento de cookies. Sin embargo, la entidad no respondió en el periodo concedido.

Finalmente, se constataron los siguientes hechos probados: en la primera capa de la página web, se mostraba un banner de cookies con la opción de aceptar o configurar/rechazar cookies. En la segunda capa, se permitía configurar las preferencias de cookies por tipología. Además, dentro de la página de «política de cookies», se proporcionaba información detallada sobre la utilización de cookies y cómo desactivarlas.

La infracción a la normativa se consideró leve, ya que no se había facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos. Sin embargo, se decidió no iniciar el procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir a la entidad para que adoptara las medidas correctoras pertinentes. Dado que la entidad había implementado las correcciones necesarias y no había constancia de perjuicios causados ni