| Resolución | A-00020-2019 |
| Firmado | 2019-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por una usuaria contra la empresa CHOLLOMODA FASHION RETAIL, S.L., debido a la utilización de cookies en su página web sin el consentimiento informado de los usuarios. La reclamante denunció que al acceder a la página web www.chollomoda.com, se instalaban automáticamente cookies sin que se proporcionara una información clara y completa sobre su uso, ni se obtuviera el consentimiento del usuario.
La investigación reveló que la página web instalaba cookies de terceros sin informar adecuadamente a los usuarios sobre su finalidad, duración y cómo desactivarlas. Además, no se ofrecía un sistema claro para que los usuarios pudieran gestionar sus preferencias respecto a las cookies. La información sobre el uso de cookies solo estaba disponible al final de la página, y no se proporcionaba un aviso emergente al entrar en el sitio web.
La conducta descrita se considera una infracción leve según el artículo 38.4.g) de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que establece que los prestadores de servicios deben obtener el consentimiento informado de los usuarios antes de instalar cookies. La falta de información clara y completa, así como la instalación de cookies sin consentimiento, impide que los usuarios puedan tomar decisiones informadas sobre el uso de sus datos.
En lugar de imponer una sanción, se decidió apercibir a la empresa, requiriéndole que, en un plazo de un mes, adopte las medidas necesarias para cumplir con el artículo 22.2 de la LSSI. Esto incluye configurar la página web para que no instale cookies sin el consentimiento informado de los usuarios y proporcionar información clara y completa sobre el uso de cookies, incluyendo cómo desactivarlas y revocar el consentimiento. La empresa debe informar sobre el cumplimiento de estas medidas y aportar la documentación correspondiente.