AEPD apercibe a VILAN MESSAGING SERVICE por envío de correos electrónicos no deseados y exige medidas correctivas

Resolución A-00016-2019
Firmado 2019-05-30T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento A/00016/2019, se denunció a la empresa VILAN MESSAGING SERVICE, S.L. por el envío de correos electrónicos no deseados. El reclamante, D. A.A.A., alegó que había recibido publicidad comercial a pesar de estar inscrito en la Lista Robinson y no haber tenido ninguna relación previa con la empresa ni haber autorizado el envío de dichos correos.

El reclamante presentó una copia del correo electrónico recibido como prueba. La empresa fue requerida para proporcionar información sobre las causas del incidente, las medidas adoptadas para evitar futuros problemas y cualquier otro detalle relevante. Sin embargo, VILAN no respondió a estos requerimientos.

Se determinó que la empresa había infringido el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias no solicitadas. La infracción se calificó como leve debido a que solo se había enviado un mensaje comercial al reclamante.

Dado que la infracción se consideró leve y no se apreciaron perjuicios significativos ni beneficios obtenidos por la empresa, se decidió no imponer una sanción económica. En su lugar, se apercibió a VILAN para que adoptara las medidas necesarias para evitar futuras infracciones y cumpliera con lo establecido en el artículo 21.1 de la LSSI. La empresa fue requerida a informar sobre el cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes. De no hacerlo, podría enfrentar una infracción muy grave.