| Resolución | A-00016-2018 |
| Firmado | 2018-04-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00016/2018, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en la entrada de un domicilio, enfocando hacia una zona común. La denuncia fue presentada por B.B.B. contra C.C.C., quien es el titular de la cámara.
La denuncia alegaba que la instalación de la cámara no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa sobre protección de datos. Se adjuntó un reportaje fotográfico que mostraba la ubicación de la cámara, confirmando que captaba imágenes desproporcionadas, incluyendo viviendas colindantes.
Se determinó que la cámara instalada en la fachada del inmueble, debido a su ubicación y orientación, captaba imágenes que excedían el ámbito permitido, vulnerando así el derecho a la protección de datos personales. La normativa exige que las imágenes captadas sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad de la vigilancia.
La resolución concluyó que la instalación de la cámara no contaba con el consentimiento de los afectados, lo cual es necesario según la Ley Orgánica de Protección de Datos. Además, se determinó que la cámara captaba imágenes desproporcionadas de propiedades colindantes, lo que constituía una infracción grave.
Como resultado, se apercibió a C.C.C. para que retirara o reorientara la cámara de manera que no se captaran imágenes desproporcionadas. Se le requirió que informara sobre el cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes, aportando fotografías que acreditaran el cumplimiento. En caso de no atender el requerimiento, se podría iniciar un procedimiento sancionador.